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¿Me puedo negar a las pruebas de alcohol, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas?

El Código Penal regula en el artículo 383 la siguiente conducta punible: "El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".

Me puedo negar a las pruebas de alcoholemia y drogasLa conducta típica consiste en conducir un vehículo a motor o ciclomotor y negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Se configura como delito de peligro abstracto, ya que tampoco no exige la demostración de una puesta en peligro concreto, bastando solamente la negativa a someterse a las pruebas, e igualmente de un delito de mera conducta o simple actividad caracterizados por la consumación instantánea en cuanto se realiza la conducta descrita en el tipo, sin necesidad de ulterior resultado.

Hay que precisar, que, conforme a la nueva redacción, será delito la negativa abierta a someterse a las pruebas legalmente establecidas en todos los casos, aún, cuando el conductor requerido no presente síntomas de haber ingerido alcohol o drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, o no haya cometido irregularidad alguna.

El delito del art. 383 del Código Penal amplía así su ámbito de aplicación a todos los supuestos del art. 21 RGC16. En definitiva, quedan dentro del precepto, los controles aleatorios a través de los que se comprueba, no la influencia sino la tasa objetivada de alcoholemia (segundo inciso del art. 379.2 CP), o la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. No es necesaria, por tanto, la presencia adicional de síntomas externos o maniobras irregulares en la conducción.

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Condiciones para la legalidad del control de alcoholemia y drogas

Según criterio de la jurisprudencia, se requiere para su apreciación la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Requerimiento expreso por parte del agente de la autoridad, a someterse a las pruebas legalmente previstas para la detección de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

  2. Que se haga el requerimiento al particular formalmente, de modo personal y directo, con el apercibimiento de poder incurrir en un delito de desobediencia grave previsto y penado en el art. 383 CP.

  3. Negativa a someterse a dichas pruebas, debiendo el requerido no acatar la orden, oponiéndose consciente y reiteradamente a su cumplimiento, con ánimo de desprestigio del principio de autoridad.

También entra dentro del precepto la negativa a realizar la segunda prueba de alcoholemia en aire espirado o solicitud directa de análisis de sangre.

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Es claro el carácter imperativo de ambas pruebas. La segunda prueba no es, por tanto, un derecho del interesado de ejercicio potestativo. Ambas pruebas son obligatorias y están orientadas a garantizar el acierto en el resultado. En definitiva, se puede concluir que la negativa a someterse a cualquiera de ellas constituye una conducta subsumible en el tipo estudiado.

El carácter voluntario corresponde, en realidad, a las analíticas de sangre y a las demás previstas en el art. 14 del Real Decreto Ley 06/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás previstas en el Reglamento General de Circulación.

Lo anterior confirma que dicha negativa conlleva pena de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Ana Belén Cruz. Abogada de CEA

Etiquetas: Código Penal, jurisprudencia , reglamento general de circulacion , analisis de sangre, bebidas alcoholicas, delito, drogas, estupefacientes, ley sobre trafico, principio de autoridad, psicotropicos, real decreto ley, tasa alcoholemia