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Los arrendatarios obligados a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por su alquiler

Si eres inquilino o arrendatario, pronto vas a tener noticias de Hacienda: Te cobrarán el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales - ITP. Este pago se exige en la compra de inmuebles, y suponemos que al haber menos transacciones y aumentar el número de contratos de arrendamiento, Hacienda pretende cubrir la falta de ingresos por la reducción de compraventas exigiendo dicho impuesto a los arrendamientos, en base a que el inquilino adquiere el derecho a usar el inmueble a cambio de un precio.

Impuesto Transmisiones PatrimonialesHacienda está exigiendo este impuesto olvidado en materia de arrendamiento y lo hace con carácter retroactivo, es decir exigiendo los intereses de la cantidad que debió abonarse a la firma del contrato. De momento se está informando a los arrendatarios que, en sus declaraciones de IRPF, manifiestan estara viviendo en arrendamiento.

El contribuyente responsable del pago es el inquilino o arrendatario, si bien el propietario de la vivienda es responsable subsidiario, es decir, deberá abonar él el impuesto si hubiera percibido el primer plazo de la renta sin exigir al arrendatario justificación de haber satisfecho este impuesto.

Para el cálculo de la base imponible, se distinguen dos supuestos

  1. Que sea conocida la duración del contrato: Se computa como base imponible, la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato.

  2. Que no constase la duración: Se girará la liquidación computándose seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, caso de continuar vigente después del expresado período temporal. En el Arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa: Se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.

La cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma. En la actualidad la tarifa vigente en es la establecida por la normativa del estado, sin que ninguna Comunidad Autónoma haya modificado dicha escala:

  Euros
Hasta 30,05 euros 0,09
De 30,06 a 60,10 0,18
De 60,11 a 120,20 0,39
De 120,21 a 240,40 0,78
De 240,41 a 480,81 1,68
De 480,82 a 961,62 3,37
De 961,63 a 1.923,24 7,21
De 1.923,25 a 3.846,48 14,42
De 3846,49 a 7.692,95 30,77
De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 o fracción.
 

Como consecuencia de los datos que proporcionamos a hacienda, bien por las declaraciones de la renta o las fianzas que depositan los propietarios en los organismos regionales, Hacienda está empezando a comunicar a los arrendatarios que constan en sus bases de datos la obligación de abonar el Impuesto con intereses de demora, ya que lo solicita con carácter retroactivo.

De momento no parece que Hacienda tenga intención de imponer sanciones a los arrendatarios que no lo hayan abonado, si bien podría imponer una sanción de entre el 25% y el 75% de la deuda pendiente. 

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