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La pareja de hecho ya puede cobrar pensión de viudedad

En el momento del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho, se puede solicitar la pensión de viudedad habiéndose cancelado el período mínimo de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

pensiondeviudedadA día de hoy, plasmarlo de manera fehaciente es suficiente. El Tribunal Supremo (TS) declara inconstitucional la Ley de Seguridad Social que exigía el plazo mínimo de dos años de estar inscrito en el Registro de Parejas de Hecho para cobrar la pensión de viudedad uno de los miembros de la pareja, y respalda la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declara inconstitucional y nulo el párrafo 5º del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social por vulnerar la Constitución Española. Esta sentencia afectará a centenares de personas que se encuentren en dicha situación.

El Tribunal Supremo ha reconocido que la formalización de la relación de la pareja de hecho puede entenderse en un sentido solemne y, por lo tanto, no es necesaria la inscripción de dicha relación con una antelación mínima de dos años. Se trata de un simple requisito de publicidad frente a terceros, pero no de constitución de la misma.

Esta sentencia va a beneficiar a todas aquellas parejas de hecho que estén inscritas en cualquier Registro de España destinado a estos efectos, con independencia del tiempo que lleven inscritos.

Una mención especial es aquella sentencia que reconoce retroactividad, lo que supone que todas aquellas personas, que en su día se les rechazó su solicitud por incumplimiento de este requisito de inscripción previa con al menos dos años anteriores a la fecha de fallecimiento de su pareja, pueden volver a plantear su demanda.

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Por último, hay que resaltar que dicha sentencia devolverá a muchos españoles la calidad de vida que todo ser humano merece, ya que afecta a un gran número de personas que carecen de ingresos.

Abogados CEA queda a tu disposición para cualquier asesoramiento de este tipo. Llámanos al teléfono 91 557 68 46.

Etiquetas: Fallecimiento, Pareja de hecho, Matrimonio, Conyuges, pension de viudedad, pension, viudedad, casados, personas, inscripcion