Contactar

91 557 68 46

Facebook Instagram TikTok

¿Cómo serán los procesos de nulidad matrimonial tras la reforma del Papa?

Es el proceso mediante el cual se puede demostrar, que en el momento de celebración del matrimonio, existía alguno de los motivos establecidos en el código de derecho canónico que hizo el matrimonio nulo

Matrimonio CanónicoUn matrimonio por la iglesia se presume que es válido, es decir, que quedaron verdaderamente casados y unidos de por vida.

El Vaticano presentó dos decretos papales o motus proprio - el Mitis Iudex Dominus Iesus para el código de derecho canónico, y el Mitis et misericors Iesus, para el de los cánones de las iglesias orientales-, que resumen los principales cambios que se llevarán a cabo, en el proceso de nulidad del matrimonio canónico. Los más destacados son: la introducción de la sentencia única y la potestad del obispo para decidir por sí solo en los casos de nulidad matrimonial más evidentes.

Para iniciar una demanda de nulidad hay que acudir al tribunal eclesiástico de la diócesis donde se celebró la boda. Allí un perito en derecho canónico hace una primera orientación sobre la viabilidad de emprender el procedimiento. No hace falta que ambos cónyuges estén de acuerdo en presentar la demanda, basta con la determinación de una de las partes. Si es viable, el demandante deberá elegir un abogado especialista en derecho matrimonial canónico.

Anteriormente a la reforma la nulidad era declarada por un Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia y además debía ser confirmada por decreto o por sentencia por el Tribunal Eclesiástico de Segunda Instancia. (ambos tribunales están compuestos por 3 jueces, un defensor del Vínculo y un notario). Es decir se requería dos decisiones conformes para que se declare dicha nulidad.

Con esta reforma del Papa, solo se necesitará una sentencia, a menos, que se haga una apelación. Si hay apelación, se podrá hacer en la archidiócesis más cercana y no habrá necesidad de dirigirse a Roma o en España al tribunal de la Rota de Madrid. Se ha establecido que cada Diócesis, nombre a un juez o tribunal de la iglesia para procesar los casos. Se instituye un procedimiento abreviado, tramitado ante el Obispo, para aquellos casos en los que la pretensión de nulidad se presenta por ambos cónyuges o solo por uno de ellos con el consentimiento del otro o cuando se base en argumentos particularmente evidentes, pero en estos casos el juez será el propio Obispo, para preservar el carácter de indisolubilidad del matrimonio.

El Papa ha pedido a las conferencias episcopales que se asegure la gratuidad del proceso. Esto significa que los promotores de una causa podrán hacer aportaciones voluntarias y que la diócesis puede aceptar donativos para el funcionamiento de los tribunales, pero el procedimiento en sí debe ser gratuito.

Esta declaración de nulidad mantiene como antes sus efectos civiles por los acuerdos firmados entre el Estado español y la Santa Sede (1979), y la sentencia puede ser homologada por el tribunal civil de forma que se declare el mismo nulo también civilmente aunque no afecte a aspectos relacionados con la legitimidad de los hijos, a sus derechos etc.

Por último hay que recordar que las causas por las que se puede solicitar la nulidad de un matrimonio eclesiástico no se han modificado y son de tres clases:

1. Por incapacidad de las partes. Por ejemplo: si no tienen la edad mínima exigida; o son del mismo sexo, o si son hermanos; o en caso de que uno de los contrayentes tenga un matrimonio previo vigente.

2. Por defectos en el consentimiento. Se señalan 3 deficiencias en el contrayente:

  • Quien no tiene suficiente uso de razón (el retrasado mental).

  • Quien no tiene la madurez suficiente para consentir sobre esas obligaciones y derechos (inmadurez).

  • Quienes no pueden asumir las obligaciones del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (un psicópata, por ejemplo).

3. Por vicios en la forma de realizar el matrimonio. Por ejemplo, cuando los novios no dan el consentimiento ante el párroco o un ministro (sacerdote o diácono) autorizado por la Iglesia; cuando se casan primos hermanos sin el debido permiso de la Iglesia.

Etiquetas: Matrimonio, Divorcio, Separacion