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El derecho a elegir notario

La libre elección de notario es la consecuencia de otra garantía básica: la de recibir en tiempo oportuno la información jurídica objetiva y necesaria para poder decidir con seguridad antes de firmar un contrato o acto jurídico. Una información imparcial de la que usted debe disponer en la fase inicial de cualquier proceso y de toda negociación.

Derecho a elegir notarioEl notario es un funcionario público que controla la legalidad de los actos y contratos en que interviene y que presta su función en régimen de plena independencia. La función pública notarial conlleva el derecho del ciudadano a recibir un asesoramiento imparcial y de alta calidad del notario que crea conveniente; aquel que más confianza le merezca. Con ello se garantiza una mayor libertad e igualdad entre los contratantes.

¿Por qué puedo confiar en los notarios?

La respuesta es sencilla: porque es un jurista altamente cualificado que desempeña una función pública que el Estado ha delegado en él tras aprobar unas oposiciones muy exigentes. Esta preparación le permite asesorar imparcialmente y redactar y autorizar la escritura pública, en la que usted plasma su voluntad, conforme a la ley vigente.

La escritura pública constituye la prueba evidente y fehaciente de que lo que en ella se recoge es cierto y es legal y que lo autoriza y valida el Estado. Es decir, mediante el notario el Estado le proporciona seguridad jurídica preventiva.

Es ‘seguridad’ porque usted puede confiar en que lo que consta en la escritura es cierto y legal (que la casa que queremos comprar está libre de cargas o que de verdad pertenece a quien nos la vende, que el testamento que queremos realizar no contraviene la legislación, etc.). Y es ‘preventiva’ porque el notario participa desde antes de que se realice el acto o el contrato, de modo que así se evita tanto que puedan ser ilegales, como posibles pleitos y conflictos posteriores.

¿Quién nombra a los notarios?

El notario es por formación un profesional del Derecho, pero tienen, además, otra importante cualificación: el acceso a la carrera notarial le ha convertido en un funcionario público, lo que garantiza su independencia y le somete a un riguroso régimen disciplinario.

Es el Estado, por tanto, quien nombra los notarios, fija sus honorarios y los destina a una plaza concreta. Plazas situadas en localidades grandes, medianas y pequeñas seleccionadas con criterios sociales, y o económicos, para garantizar que todos los ciudadanos puedan acceder a los servicios notariales.

¿Quién elige al notario, la otra parte o yo?

Si hay más de una parte, existen varias posibilidades:

  1. Si las partes están de acuerdo, pueden acudir a cualquier notario: al que ellos decidan.

  2. Si las partes no están de acuerdo, le corresponde elegir al que vaya a pagar la mayor cantidad del arancel notarial.

  3. Si uno de los contratantes es un promotor inmobiliario, entidad financiera o un empresario y el otro un particular (consumidor), el derecho a elegir notario corresponde siempre al consumidor. Este derecho es irrenunciable.

La libre elección de notario en la contratación de un servicio financiero

En la contratación de servicios financieros resulta obligado que un tercero independiente pueda asesorarle oportunamente y garantizar el control preventivo para evitar posibles litigios. El consumidor puede acudir a cualquier notaría a solicitar información en cualquier momento. Y aunque el propio día de la firma el notario le informará y asesorará sobre el contenido del documento, es conveniente que antes de ese día acuda a él para que, con calma y antelación, pueda brindarle toda la información y asesoramiento que necesite.

En relación con determinados préstamos hipotecarios, existe el derecho del cliente bancario a examinar en la notaría el proyecto de escritura pública en la fase precontractual, al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento. Este derecho incluye el de solicitar asesoramiento del notario en esos días previos. El notario ha de comprobar que el cliente bancario, en la fase precontractual, ha recibido adecuadamente y con la suficiente antelación la Ficha de Información Personalidad (FIPER), cuya finalidad es permitir comparar los préstamos disponibles en el mercado, valorar sus implicaciones y adoptar una decisión fundada.

¿Y qué ocurre si no me permiten elegir?

Si considera que se ha vulnerado su derecho a elegir notario, existen varias vías para hacerlo valer:

  1. Puede acudir a los tribunales de Justicia para denunciar la situación, a una oficina pública de protección del consumidor o a una organización de consumidores.

  2. Le recomendamos que antes utilice las propias herramientas que la ley notarial pone a su disposición, como comunicar al notario de su elección la existencia de un conflicto con la otra parte para que sea él quien lo ponga en conocimiento del Colegio Notarial de su Comunidad Autónoma. De esta manera, el propio Colegio contactará con el notario elegido por la otra parte para que se abstenga en su actuación.

  3. Si no tiene muy claro quién quiere que sea su notario, pero sí que no sea el elegido por la otra parte, también puede acudir directamente al Colegio Notarial de su Comunidad Autónoma y denunciar el caso. Los Colegios Notariales tienen competencia sobre los respectivos notarios de la Comunidad para hacer cumplir las leyes y el reglamento.

Exija que se respeten sus derechos. Cualquier actuación que limite o dificulte el derecho del consumidor a la elección de notario puede ser constitutiva de una práctica abusiva y puede suponer el incumplimiento del deber de lealtad y transparencia del empresario frente al consumidor.

¿Y si el notario que elijo cobra más?

Todos los notarios cobran lo mismo por idéntico servicio, con la posibilidad de hacer un descuento como máximo del 10%. Como ve, la competencia entre los notarios no se basa realmente en el precio, sino en la calidad del servicio. La reputación de unos y de otros se convierte así en su valor diferencial.

Excepciones a la libre elección del notario

Como toda regla general tiene algunas excepciones. Las principales son las siguientes:

  1. Cuando se fallece sin testamento, se ha de determinar quiénes serán los herederos al intestato, lo que no se puede realizar ante cualquier notario. Se tiene que hacer ante un notario que tenga su despacho en la localidad donde el fallecido tuvo su última residencia y, solo si hay varios en ella, hay posibilidad de elegir.

  2. Las actas o escrituras que requieran la presencia del notario fuera de la notaría, solo pueden ser realizadas por los que sean competentes para actuar en la localidad donde se tiene que realizar la salida. Si tienen cualquier duda en cuanto a quién es competente en pueblos donde no hay notario, pregunten al Colegio Notarial o en la notaría más cercana.

Las mismas garantías para todos los ciudadanos

El asesoramiento gratuito y la libertad de elección del notario hacen posible que aquellos usuarios con menor nivel adquisitivo o poca experiencia en temas jurídicos y legales accedan a un servicio de las mismas características y garantías que el resto de sus conciudadanos.

El notario tiene la obligación de aconsejarle y prestarle el servicio notarial que usted requiera.

Etiquetas: Testamento, Notario, Poder notarial, Contrato, Notaria