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¿Cómo se tramita la separación de extranjeros en España?

De la misma forma que los extranjeros pueden contraer matrimonio en España, también pueden separarse o divorciarse. Los Tribunales españoles son competentes para conocer de los procedimientos de separación y divorcio entre extranjeros o cuando uno de los cónyuges es extranjero.

Matrimonio ExtranjerosLos Tribunales españoles son competentes en los asuntos relativos al divorcio, la separación matrimonial y la nulidad matrimonial, siempre y cuando se den alguno de los siguientes requisitos:

  • Si es la residencia habitual de los cónyuges.

  • Si siendo el último lugar de residencia de los cónyuges, uno de los cónyuges sigue residiendo allí.

  • Si es la residencia habitual del demandado.

  • Si ésta es la residencia habitual del demandante, siempre que éste haya residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.

  • Si ésta es la residencia habitual del demandante, siempre que éste haya residido allí durante al menos seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y, o bien es nacional de dicho Estado, o en el caso del Reino Unido y de Irlanda si tiene allí su domicilio.

Para resumir, en los casos de nulidad, separación y divorcio, los Tribunales españoles no serán competentes cuando ninguno de los cónyuges sea nacional y además no residan en España, y aquellos otros en los que el demandante tenga residencia en España por un periodo inferior a los seis meses o a un año, dependiendo de que sea español o no, y siempre y cuando no se quieran someter a la jurisdicción española. En otras palabras, cuando los extranjeros quieran contraer matrimonio o realizar los trámites de divorcio en España.

De cumplirse alguno de los requisitos anteriormente enunciados, los procedimientos de nulidad, separación y divorcio se tramitarán según lo establecido en las normas del Código Civil español.

En cuanto al reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras de separación y divorcio habrá que distinguir si éstas proceden de Tribunales de la Unión Europea (salvo Dinamarca) o de terceros países.

En el primero de los supuestos, la resolución judicial será reconocida en los demás estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno y para su inscripción en el Registro Civil deberá presentarse una copia auténtica de la resolución, cumplimentar el formulario correspondiente, y en el supuesto de sentencias dictadas en rebeldía (el procedimiento se ha tramitado en ausencia del demandado) copia del documento que acredite la notificación al demandado (publicación de edictos, en boletines oficiales, etc).

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Si la resolución se ha dictado por un Tribunal de un país no miembro de la Unión Europea, habrá que estar en primer lugar a lo que dispongan los convenios bilaterales que haya firmado España, y en su caso habrá que solicitar ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento la declaración de ejecutoriedad antes llamado exequátur.

Los abogados de CEA ofrecen numerosos servicios, además de asesorar en cualquier materia relacionada con el ámbito familiar, parejas de hecho y divorcios, entre otros. Desde cuando casarse o separarse con un extranjero en España y todos los trámites que los cónyuges tienen que abordar. 

Etiquetas: Matrimonio, Divorcio, Separacion, matrimonio extranjero, Conyuges, Matrimonio español, divorcio extranjeros, procesos nulidad, sentencias divorcios

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